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CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
 NO Motorizados

En el día mundial del uso de la bicicleta, sabemos que los beneficios que andar en bici nos genera son muchos, sin embargo, es importante conocer también las obligaciones que esto tiene y sobre todo el estar informados es lo que nos protegerá ante acciones de terceros, así que; les compartimos lo que dice el reglamento de tránsito sobre la movilidad en vehículos no motorizados.

Los conductores de vehículos no motorizados deben respetar las reglas descritas en el capítulo II de este Título, exceptuando aquellas provisiones que por la naturaleza propia de los vehículos no motorizados no sean aplicables, así́ como lo establecido en el presente capítulo. Adicionalmente deben:

I. Donde existan vías ciclistas exclusivas, circular preferentemente por estás, excepto cuando:

a) Estas vías estén impedidas para el libre tránsito a consecuencia de obras públicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de ciclistas supere la capacidad de la vía;
b) Circulen vehículos no motorizados que tengan un ancho mayor a 0.75 m que impida la libre circulación de los demás ciclistas sobre la vía;
c) Se tenga que adelantar a otro usuario; y
d) Vayan a girar hacia el lado contrario en el que se encuentre la vía ciclista o estén próximos a entrar a un predio. En estos casos, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar un carril completo.

II. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano;

Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en las normas generales de circulación y de este capítulo, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

Los conductores de vehículos no motorizados tienen preferencia de paso sobre los vehículos motorizados: I. En las intersecciones controladas por semáforos, cuando:

a)  La luz verde les otorgue el paso;
b)  Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía; y
c)  Sigan de frente en la vía y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para incorporarse a una vía
transversal.

II. En las intersecciones que no cuenten con semáforos, independientemente de las reglas establecidas en el artículo 10; cuando haya vehículos no motorizados esperando pasar, los conductores de vehículos motorizados deberán frenar y cederles el paso; y
III. Cuando circulen por una vía ciclista exclusiva y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para entrar o salir de un predio.


Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, serán sancionados con base en la siguiente tabla:

18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Agosto de 2015
Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente
Puntos de penalización en licencia para conducir
10 a 20 veces
3 puntos


Los ciclistas que vayan a cruzar una vía secundaria en cuya intersección la luz del semáforo se encuentre en rojo o en la que exista un señalamiento restrictivo de “Alto” o “Ceda el paso”, podrán seguir de frente siempre y cuando disminuyan su velocidad, volteen a ambos lados y se aseguren que no existen peatones o vehículos aproximándose a la intersección por la vía transversal. En caso de que existan peatones o vehículos aproximándose, o no existan las condiciones de visibilidad que les permita cerciorarse de que es seguro continuar su camino, los ciclistas deberán hacer alto total, dar el paso o verificar que no se aproxima ningún otro usuario de la vía y seguir de frente con la debida precaución.

 Al circular en una vía que no cuente con infraestructura ciclista, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar el carril completo. También tienen prioridad en el uso de la vía, cuando circulen:

En calles y carriles compartidos ciclistas; y

En comitivas organizadas, dependiendo del número de participantes podrán utilizar parte o la totalidad de la vía.
Los conductores de vehículos motorizados que no respeten la prioridad de uso de la vía de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, serán sancionados con base en la siguiente tabla:

Los vehículos no motorizados preferentemente deben circular por el carril derecho, excepto: I. En calles compartidas ciclistas en las que pueden utilizar cualquier carril;

II. Se vaya a realizar un giro a la izquierda, en cuyo caso deberá́ llegar a la esquina próxima, posarse en el área de espera ciclista, en donde permanecerá́ hasta que señalamientos viales permitan su incorporación a la izquierda; y
III. Se requiera rebasar a otros vehículos más lentos o existan vehículos parados o estacionados, obstáculos u obras que impiden la utilización del carril.

Se prohíbe a los conductores de
vehículos no motorizados:
I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los niños menores de doce años y los elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no motorizados, salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, en este caso debe desmontar y caminar;
II. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; excepto cuando estos cuenten con el señalamiento horizontal y vertical que así́ lo indique;
III. Detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones;
IV. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así́ lo indique el señalamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la Secretaría y Seguridad Pública, quienes determinarán las condiciones y los horarios permitidos;

Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente
Puntos de penalización en licencia para conducir
10 a 20 veces
3 puntos

V. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un área de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha.

Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.





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